Artículo de interés: El molino de "La Aceña"

El ser humano siempre ha venido empleando el agua para múltiples usos, entre ellos la captación, almacenamiento o el aprovechamiento de su fuerza para la molienda de cereales en los molinos. Actividades que han generado un buen número de edificaciones arquitectónicas que constituyen lo que se ha denominado la arquitectura del agua.

La palabra aceña deriva del término árabe as-saniya. Hay que indicar que las aceñas son molinos establecidos en el cauce de los ríos, aprovechando directamente la fuerza de su corriente, conduciéndola con una represa hacia la rueda a mover, que puede complementarse con muros y azudes que canalizan parcialmente sus aguas, permitiendo pescar con distintas artes desde ellos.

El molino de “La Aceña” se localiza en Villagonzalo, a orillas del río Guadiana y a espaldas de la industria electro-harinera propiedad de la familia Guillén. 

Plano de la situación del molino de “La Aceña”

Las características arquitectónicas y el funcionamiento del molino son las siguientes:

[1]“…compuesto de dos naves, ambas de bóveda, con una piedra moledora cada una, ocupando el edificio una extensión de ocho varas de latitud por diez y ocho de longitud, que equivalen aproximadamente a cien metros y quinientos milímetros cuadrados, lindando dicho edificio por los cuatro puntos cardinales con el mencionado río. La pesquera pequeña tiene una extensión de ochenta y cinco varas, o sea, setenta y tres metros y sesenta milímetros… y que antes perteneció a la Dehesa Boyal de este pueblo, terminando el edificio molino y la pesquera grande parte de este, cruza Guadiana hacia el lado de Valverde y mide una extensión de trescientas quince varas, que equivalen a doscientos sesenta y tres metros trescientos cuarenta milímetros…”


[1] Contrato de compraventa de la mitad de la fábrica de harinas entre Juan Guerrero Álvarez y Jacinto Guillén y Calderón de Robles fechado el 25 de enero de 1905


Fotografía del molino “La Aceña”

Su año de construcción no está datado, pero fue se llevó a cabo por orden de alguno de los primeros comendadores de la Encomienda de Alange, dependiente de la Orden de Santiago. Al disolverse dicha Orden en el reinado de Carlos I, la Corona se convierte en propietaria de todas las pertenencias de la encomienda, sacándolas a la venta pública.

La primera referencia documental sobre este molino aparece en un documento fechado en el siglo XVI donde se recoge que el molino pertenece a los herederos de don Luis de Saz.

[2]...fueron a dar al rio de Guadiana en par de donde esta una aceña en el dicho río que dijeron ser de los herederos de Luis del Saz, la cual está en medio del dicho rio de Guadiana y que la canal de la dicha aceña parte el término de la dicha Villa de Villagonzalo y el término de la aldea de Valverde”

Dos siglos más tarde, el molino era propiedad de don Pedro del Barco, según se recoge en las averiguaciones del Marqués de la Ensenada realizadas sobre la riqueza de los pueblos de Castilla.

 [3]Que, en el término de la villa, hay dos molinos harineros, en el río de Guadiana, el uno de don Pedro del Barco, vecino de la ciudad de Mérida, que tiene dos piedras, y le producirá cada año trescientas fanegas de trigo, de las cuales, paga a Lorenzo Gómez, que es molinero...” 

A mediados del siglo XIX, Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico – Estadístico – Histórico de España confirma que el molino continuaba activo, aunque no cita a su propietario: 


[2] Manuscrito original de la concesión del Título de Villazgo a la villa de Villagonzalo en 1558
[3] Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1751


[4]“Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz. Partido de Mérida. Industria y comercio. - 3 molinos harineros…”

Durante un periodo de tiempo no especificado, la propietaria del molino fue doña Rafaela Carvajal y Liaño que en 1892 se lo vende a Juan Guerrero Álvarez.

[5]“Este molino lo adquirió el don Juan Guerrero por compra a doña Rafaela Carvajal y Liaño por escritura otorgada en Los Santos, el ocho de julio de mil ochocientos noventa y dos, ante el Notario don Antonio Chamorro y Martín, cuya primera copia fue inscrita en el Registro de la propiedad del partido al folio ciento noventa y cinco del tomo veinticuatro de Villagonzalo, finca dos mil doscientos veintisiete, inscripción cuarta.”

En 1901, don Juan Guerrero Álvarez presenta una instancia al ayuntamiento solicitando la venta de un trozo de terreno donde existían dos hornos de ladrillo que ocasionaban perjuicio al trabajo en el molino y en la recién construida fábrica de harinas “San Amaro”. La Corporación se reúne en Pleno y aprueba la venta de 2.500 metros cuadrados solicitados de la parte del ejido aledaño a la fábrica de harinas bajo las siguientes condiciones:

[6]“Y por último se dio cuenta de una instancia del domiciliado en esta villa D. Juan Guerrero Álvarez, dueño del molino de la Aceña y fábrica de harinas de San Amaro, solicitando del Ayuntamiento se le conceda una parcela de cabida de dos mil quinientos metros cuadrados al sitio del ejido del expresado molino en el terreno sobrante de la vía pública de la cañada o colada para el paso de los ganados a tomar las aguas del río Guadiana, donde además se sacan tierras para construcción de tejas y ladrillos y colindante con la citada fábrica, mediante el pago de su tasación pericial y demolición por su cuenta de dos hornos en que se cuecen mencionado material por hallarse enclavado dentro del perímetro de la parcela que pide, con notorio perjuicio de la repetida fábrica por los humos que esta recibe constantemente a causa de su proximidad y con el fin de evitar un incendio en las materias almacenadas en la misma, si por desgracia el viento les lleva alguna chispa desprendida de referidos dos hornos, y que como los dueños de éstos pagan al municipio cien piezas del material que cuecen por cada hornada y dejaría el Ayuntamiento de percibir el expresado material de tejas y ladrillos, al verificar su demolición, si no se construyese de nuevo, caso de concedérsele la repetida parcela, bajo las condiciones expresadas anteriormente y las de construir de nuevo dicho horno en expresada cañada o colada, a lo que se compromete de acuerdo con los dueños de los hornos existentes para no causar perjuicio a los mismos, comprometiéndose también a plantar arboleda en dicha parcela para saneamiento de las fincas antiguas e impedir en parte que las miasmas del Guadiana vengan al pueblo con los vientos más reinantes que atraviesan esta población. Enterada la Corporación y teniendo en cuenta lo expuesto en referida instancia y después de amplia discusión, acordó por unanimidad conceder provisionalmente al recurrente la parcela referida, con obligación de demoler los hornos existentes en la misma, si los dueños de ellos no se aponen a su desaparición, y puesto de acuerdo con los mismos, construir por su cuenta en otra parte distante a dicha fábrica, dentro de la citada cañada o colada, otros dos hornos con los ismos gravámenes que tienen los existentes en la actualidad y condiciones en que fueron cedidos y plantación de arboleda en la parcela que se concede para mejorar las condiciones higiénicas de las fincas urbanas colindantes y de esta población, contrarrestando los efectos de las mismas palúdicas que se desprenden de las aguas del río Guadiana, acordando se expongan al público por término de quince días este acuerdo, para que los interesados que se crean perjudicados puedan hacer las reclamaciones que crean oportunas y de no presentarse reclamación alguna, será definitiva dicha provisional concesión mediante las condiciones en esta estipuladas y el pago de doscientas cincuenta pesetas, importe de la tasación pericial de los dos mil quinientos metros cuadrados, que la misma tiene dé cabida, a razón de diez céntimos de peseta el metro cuadrado, tipo que viene sirviendo de base para la concesión de terrenos sobrante de la vía pública sin perjuicio de tercero y demás condiciones de ley, pues a dicha colada fuera declarada desamortizable o de cualquier manera el Estado dispusiera su enajenación o por otra casa se promoviera cuestión en contra al recurrente sobre la legalidad o ilegalidad de esta concesión, podrá si le conviene sostener su derecho, pero sin la acción de reclamar ninguna cosa contra esta Corporación, ni indemnización alguna, en cuanto tuviere que perder o devolver la parcela que se concede.

Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levantó la sesión cuya acta firman todos los concurrentes, de que yo el secretario certifico firmando.”

[7]Corporación municipal. 1901

Alcalde

Alonso Escribano Cañas

1er. teniente alcalde

Francisco Pérez Hurtado

2º teniente alcalde

Juan Terrones Porro

Regidor Síndico

Francisco Fuentes Barcos

Suplente Síndico

Juan Pérez García

Regidor

Pedro Álvarez Mateos

Regidor

Clemente Porro Moreno

Regidor

Francisco Porro Frutos

Regidor

Vacante

Secretario

Baldomero Rodríguez Espanca

También compra a Manuel Salguero otra tierra en el cerro la aceña que une a la anterior adquirida al ayuntamiento y donde construye una fábrica de harina denominada “San Amaro”.

Juan Guerrero Álvarez, al ser soltero y no tener hijos, en 1905 procede a la venta de la mitad del molino y de su nueva fábrica de harinas a favor de Jacinto Guillén y Calderón de Robles. La fábrica de harinas deja de denominarse “San Amaro” y comienza a funcionar bajo el nombre de [8]“Guerrero y Guillén”.

[9]“En Villagonzalo a veintiséis de enero de mil novecientos cinco. Ante mi don Gerardo Burgos Cáceres, licenciado en Derecho y Notario del Ilustre Colegio de Badajoz, con vecindad y residencia en Zarza junto Alange.

Comparecen

Don Juan Guerrero Álvarez, soltero; y don Jacinto Guillén y Calderón de Robles: ambos mayores de edad, propietarios y de esta vecindad, provistos de sus cédulas personales de octava y novena clase, expedidas por el Recaudador de tal impuesto en esta población Sr. Rodríguez, en trece y seis de junio del año próximo pasado bajo los números de orden mil doscientos cuarenta y dos y cuarenta, respectivamente.

Y hallándose, a mi juicio, los comparecientes con la capacidad legal necesaria para para otorgar esta escritura de compraventa, libre y espontáneamente dicen:

Primero: Que don Juan Guerrero Álvarez, es dueño de un molino harinero, denominado la Aceña del Sar, sito en el río Guadiana, término municipal de Villagonzalo, compuesto de dos naves, ambas de bóveda, con una piedra moledora cada una, ocupando el edificio una extensión de ocho varas de latitud por diez y ocho de longitud, que equivalen aproximadamente a cien metros y quinientos milímetros cuadrados, lindando dicho edificio por los cuatro puntos cardinales con el mencionado río. La pesquera pequeña tiene una extensión de ochenta y cinco varas, o sea, setenta y tres metros y sesenta milímetros y de principio en la finca propia del Don Juan Guerrero Álvarez que se describirá en la cláusula siguiente y que antes perteneció a la Dehesa Boyal de este pueblo, terminando el edificio molino y la pesquera grande parte de este, cruza Guadiana hacia el lado de Valverde y mide una extensión de trescientas quince varas, que equivalen a doscientos sesenta y tres metros trescientos cuarenta milímetros.

Este molino lo adquirió el don Juan Guerrero por compra a doña Rafaela Carvajal y Liaño por escritura otorgada en Los Santos, el ocho de julio de mil ochocientos noventa y dos, ante el Notario don Antonio Chamorro y Martín, cuya primera copia fue inscrita en el Registro de la propiedad del partido al folio ciento noventa y cinco del tomo veinticuatro de Villagonzalo, finca dos mil doscientos veintisiete, inscripción cuarta.

De los títulos exhibidos resultad que dicha finca es libre de cargas.

No se hacen constar los datos que exige el Real Decreto que estableció el registro fiscal por que el señor Guerrero no está provisto del talón de la contribución.

Segundo: Que el propio don Juan Guerrero Álvarez es también dueño de una suerte de tierra de labor en término de Villagonzalo al sitio denominado Cerro de la Aceña en lo que fue dehesa boyal, comprendida de veinticuatro áreas y quince centiáreas que linda por el norte con la Colada del Guadiana, por el sur con Dámaso Casablanca Porro, por el este con la vía férrea y por oeste con el río Guadiana, en el sitio donde comienza la pesquera pequeña del molino harinero descrito en la cláusula anterior.

Don Juan Guerrero Álvarez adquirió esta tierra por compra a Manuel Salguero, según consta en la escritura autorizada por mí en veintitrés del mes actual, cuya primera compra está en el Registro de la propiedad del partido pendiente de inscripción.

Tercero:  de la descripción de las dos mencionadas fincas se deduce claramente que son colindantes, teniendo su punto de contacto en el oeste de la tierra al sitio del cerro de la Aceña, en cuyo sitio y sobre dicha tierra el don Juan Guerrero Álvarez tiene construida una fábrica de harinas, denominada San Amaro, dividiéndose el edificio en cinco cuerpos; el primero mide una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados, con tres pisos, en los que existen, en el primero de ellos cinco canales con sus rodetes para los movimientos; en el segundo dos piedras moledoras y un motor para los cernidos y limpias; y en el tercero atrojes para depositar granos. El segundo cuerpo que mide una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados se compone de dos pisos, conteniendo el primero una máquina para limpiar, otra deschinadora, otra amasadora y otra de cernir; y el segundo dos cedazos y un sesor.

Estos dos cuerpos tienen cada uno una entrada que dan sus puertas al mediodía y se comunican ambos entre sí.

El tercer cuerpo ocupa una superficie de trescientos veinticuatro metros cuadrados, es de un solo piso y se compone de casa para habitar, almacenes y dos hornos para cocer pan. Este cuerpo es independiente de los dos descritos y tiene tres entradas que dan una al poniente y dos al saliente.

Y los restantes dos cuerpos del edificio de la fábrica, ocupan una superficie cuadrada de cuatrocientos cincuenta metros y se destinan a almacenes, cuadras y pajares.

Separado del repetido edificio de la fábrica y construida sobre la misma suerte de tierra, existe una casa que ocupa una superficie cuadrada de ciento cuarenta metros y linda por los cuatro puntos cardinales con el terreno sobre el que está construida, igual que sucede al edificio de la fábrica.

Cuarto: don Juan Guerrero Álvarez solicita al señor Registrador de la propiedad de este partido que en la forma descrita inscriba previamente las dos fincas, constituyendo ambas la nombrada “Fábrica de harinas de San Amaro”.

Quinto: Y llevando a efecto lo convenido don Juan Guerrero Álvarez vende a don Jacinto Guillén Calderón de Robles la mitad proindivisa de la expresada fábrica de harinas de San Amaro, o sea la mitad del molino harinero descrito en la cláusula primera de esta escritura y la mitad de la suerte de tierra que se describe en la cláusula segunda con las construcciones, maquinarias y artefactos mencionados en la cláusula tercera, todo en estado de proindivisión y por la cantidad de veinte mil pesetas, que en este acto a mi presencia y de los testigos, el vendedor declara haber recibido esa suma de manos del comprador, a quién otorga carta de pago y se obliga a la evicción y saneamiento de este contrato con arreglo a derecho.

Sexto: don Jacinto Guillén Calderón de Robles acepta esta escritura en los términos expuestos.

Y yo el Notario hice a los otorgantes las advertencias y reservas legales.

Así lo dicen y otorgan siendo testigos los vecinos de esta población, don Antonio Sesma Corbacho y don José Gallego Guerrero, mayores de edad.

Y enterados del derecho que la ley les concede parar leer por si este documento, procedí por su acuerdo a la lectura íntegra en cuyo contenido se ratifican y firman del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes y de cuanto contiene este instrumento público, extendido en dos pliegos de undécima clase, serie A, números tres millones ciento dos mil quinientos setenta y siete, y el siguiente respectivo, yo el Notario doy fe. (Firmas de todos)

Ante la pujanza de la nueva industria harinera, más moderna y versátil, el molino de “La Aceña” es abandonado, comenzando así su declive y deterioro.



[4] Diccionario Geográfico Estadístico histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Tomo XVI. Madrid 1845-1850.

[5] Contrato de compraventa entre Juan Guerrero Álvarez y Jacinto Guillén y Calderon de Robles de 1905

[6] Libro de Actas Municipales. Diciembre de 1901

[7] Libro de Actas municipales. 25 de septiembre de 1901

[8] Anuario Almanaque del comercio, de la industria de la magistratura y de la administración. 1906

[9] Contrato original de compraventa del molino y la fábrica de harina propiedad de Juan Guerrero Álvarez. 1905


 

Francisco Sánchez García

Cronista Oficial de la Villa

Enero de 2024

 


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