Vigésima segunda píldora histórica contra el coronavirus

Muy buenas a todos.
Es rutina tener cada día la dosis de historia correspondiente y, nada mejor que leer, para un día de lluvia como el que tenemos.
Sin más demora, os dejo la píldora número 22.
Un saludo y mucho ánimo,
Celia (:

PÍLDORA DE HISTORIA CONTRA EL CORONAVIRUS (22) 

EL CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL 

Introducción 

El primer cuarto del siglo XX fue muy convulso en España. Nació el siglo con la pérdida de las últimas colonias de ultramar (Cuba y Filipinas); el ejército soportaba numerosas bajas en la inútil guerra por mantener un protectorado de Marruecos: Barcelona sufría una Semana Trágica de atentados y bombas anarquistas; y la alta conflictividad social en el campo andaluz y extremeño con ocupación de tierras. 

En Villagonzalo, un pueblo fundamentalmente rural, desde el Ayuntamiento se veía la posibilidad de la implantación de la Guardia Civil como garantía de tranquilidad. La instalación del Complejo Industrial “San Amaro” y la estación de ferrocarril movían muchísima gente de pueblos de alrededores para coger el tren y facturar mercancías, lo que atraía también a multitud de mendigos y ladrones que aprovechaban la situación.  

1906. Primera solicitud de un cuartel de la Guardia Civil 

Debido al incremento de robos en el pueblo, el Ayuntamiento solicita a la Subinspección del 11º Tercio de la Guardia Civil la instalación de un puesto de fuerza de dicho Instituto en Villagonzalo.  

El Primer Jefe de la Comandancia le contesta con el siguiente oficio: 

“En 4 de abril de 1906 se informó que no debe accederse por ahora. Excmo. Señor: En cumplimiento a su respetable escrito nº 57 de 15 del actual, en el que me remitió instancia inscrita por el Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz), solicitando la instalación de un puesto de fuerza del instituto en aquella localidad; tengo el honor de manifestar a V.E. que, según me informa el 1er. Jefe de la Comandancia y con presencia de la opinión del Sr. Gobernador Civil de la Provincia, resulta que cuanto mayor sea el número de puestos que tenga la misma, más fácil y más eficaz será la vigilancia a ellos encomendada, pero teniendo en cuenta que los que hoy hay establecidos, están bien situados, y que de la fuerza de que constan cada uno no es posible segregar individuo alguno, por tener todos el mínimo de fuerza prevenida, siendo de parecer que mientras no se aumente la dotación de fuerza de la Comandancia, no procede acceder a la petición de la referida corporación.”  

La Corporación municipal estaba integrada por el alcalde Don Pedro Peña Hurtado y los señores concejales: Pedro Peña Hurtado, Santiago Ezequiel Suárez, Celedonio Terrones Porro, Bernardino Sesma Carroza, Juan Terrones Porro, Martín Ordóñez Holguera, Francisco Miguel Rodríguez y José Mancha López 


1926. Segunda solicitud de un cuartel de la Guardia Civil 

En el año de 1926 el ayuntamiento de Villagonzalo, siendo alcalde Don Francisco Godoy Suárez, reitera la solicitud de instalación de un puesto de la guardia civil a la Subinspección de la provincia. 

Esta Subinspección redirige la instancia a la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid, exponiéndoles las razones, las condiciones y las facilidades que ofrece el Ayuntamiento para construir una Casa Cuartel, enviando el siguiente oficio: 

“Exmo. Sr: El Ayuntamiento del pueblo de Villagonzalo (Badajoz), en la instancia y certificado adjuntos, solicita del Excmo. Señor Ministro de la Gobernación que se conceda a aquella localidad un puesto de la fuerza del Cuerpo. 

Esta Corporación Municipal, que en cumplimiento a su escrito  número 496 de fecha 16 del pasado mes, ha sido consultada, si se accede a sus deseos, se compromete a construir una casa de nueva planta y gratuitamente  la cedería para acuartelamiento de la fuerza; también se compromete a facilitar utensilio, menaje, sello para el puesto, bandera, rótulo de casa cuartel, estuche dactiloscópico y asistencia médico – farmacéutica gratuita para la fuerza y familia.” 

El pueblo de Villagonzalo, está afecto a la demarcación del puesto de Oliva de Mérida, del cual se encuentra a una distancia de once kilómetros; la demarcación de ese puesto es muy extensa, y como además son ambos pueblos de gran producción agrícola, sería conveniente al servicio establecer un puesto en Villagonzalo, porque de esta forma la vigilancia de la fuerza habría de ser más asidua y eficaz; además, Villagonzalo tiene estación férrea inmediata a la población, a la cual concurre bastante personal de los pueblos inmediatos que acuden a ella para facturar sus productos, haciendo esta circunstancia que la fuerza de Oliva de Mérida  tenga que ejercer una asidua vigilancia en la estación para evitar la comisión de delitos y evitar que se refugien en la población gitanos y gente maleante, que así lo hacen por el conocimiento que tienen de que en la localidad no existe fuerza del Cuerpo. La Comandancia de Badajoz, no tiene fuerza alguna disponible para que pueda establecerse ningún nuevo puesto, ni es tampoco posible distraerla para tal fin de los existentes, por cuyo motivo estima el Coronel que suscribe, únicamente en el caso de que para ello se aumentará la plantilla de la Comandancia con una clase y cuatro guardias sería posible acceder a los deseos que se exponen en la instancia adjunta. Tengo el honor de participarlo a V.E. para su debido conocimiento y en cumplimiento de cuanto se dignó ordenarme en su escrito número 496 antes referido. Badajoz 6 de Septiembre de 1926.” 

La Dirección General de la Guardia Civil les contesta negativamente a la petición del cuartel de la Guardia Civil, alegando lo que sigue a continuación: 

“De Real Orden significo a V.E. con objeto de que se sirva disponer se haga hacerlo saber al Ayuntamiento de Villagonzalo, provincia de Badajoz, como resolución  a la instancia que ha producido solicitando el establecimiento de un puesto del Instituto en dicha población; que aun reconociendo lo beneficioso que resultaría para el servicio la creación del referido puesto, no puede llevarse a efecto en la actualidad por no contarse con la fuerza necesaria para constituirlo en la plantilla de la Comandancia de la provincia; pero que no obstante se tendrá en cuenta la petición formulada para satisfacerla en cuanto haya ocasión. Madrid, 17 de septiembre de 1926” 

Ese año, la Corporación municipal estaba integrada por el alcalde Don Francisco Godoy Suárez y los señores concejales: Francisco Cerrato Gil, Pedro María Prieto Ponce, Bernardino Sesma Carroza, Sebastián Flores Garrido, Pedro María Vivas Moreno, Dionisio Ponce Casablanca, Nicomedes Andújar Terrones, Higinio Ordóñez Vivas y José Mancha López. 


1928. Concesión de un cuartel de la Guardia Civil 

Dos años más tarde, el Negociado de Orden Público se dirige por carta al Director General de la Guardia Civil comunicándole que, por Real Orden de Alfonso XIII, se proceda a clausurar por razones higiénico-sanitarias la casacuartel de Cheles, procediendo su traslado a la localidad de Villagonzalo, por lo que debe comunicarlo a ese Ayuntamiento para que inicie las obras de construcción de una nueva casa-cuartel en un plazo prudente de tiempo. 

“Excmo. Señor: Examinado el expediente instruido en la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz para hallar un más apropiado acuartelamiento con destino a la fuerza que constituye el puesto de Cheles, por las pésimas condiciones que reúne la casa–cuartel ocupada actualmente y resultando que todas las gestiones practicadas cerca del Municipio de dicha localidad y del Administrador del propietario del inmueble para que se mejoraran tales condiciones, lo han sido en sentido desfavorable, quedando demostrada la imposibilidad de lograr un más higiénico alojamiento; y teniendo en cuenta el informe emitido por esa Dirección general, que aconseja la supresión del puesto de Cheles y su establecimiento en Villagonzalo, cuyo Municipio lo ha solicitado, a base de facilitar una casa-cuartel de nueva planta, porque esta medida evita posibles perjuicios en la salud de la tropa, a la vez que beneficia al servicio; S.M el Rey (q.D.g), de acuerdo con el citado informe, ha tenido a bien acordar que se autorice a V.E. para suprimir el puesto de la Guardia Civil de Cheles y crearlo en Villagonzalo, aceptándose a tal fin el acuartelamiento proyectado y ofrecido por el Ayuntamiento de esta última localidad, con carácter gratuito, del que se formalizará en su día el correspondiente contrato de arriendo, que se someterá a la superior aprobación. Es al propio tiempo la voluntad de 
S.M que se autorice asimismo a V.E. para distribuir en la forma que propone, la dotación del aludido puesto durante el periodo de ejecución de las obras de la casa-cuartel, que se intensificarán en lo posible para poder ocuparse el edificio en un plazo prudencial. Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento, el de Municipio de Villagonzalo y demás efectos.Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 29 de Marzo de 1928” 

Una vez el alcalde supo de la concesión de una fuerza de guardias, reunió al Pleno del Ayuntamiento para habilitar a la mayor brevedad posible los recursos económicos necesarios para emprender con urgencia las obras de la casacuartel del puesto de la Guardia Civil. El acta aprobada en la sesión extraordinaria del 19 de abril de 1928 fue la siguiente: 

En Villagonzalo a 19 de abril de 1928, se reunieron en la Sala Capitular bajo la presidencia del señor Alcalde Don Francisco Godoy Suárez, previa convocatoria al efecto, los señores Regidores de este Ayuntamiento don Bernardino Sesma Carroza, don Pedro María Prieto Ponce, don Antonio Barroso Fuentes, don Francisco Fernández Álvarez, don Dionisio Ponce Casablanca, don Nicomedes Andujar Terrones, don Higinio Ordóñez Vivas y don Robustiano Crespo Ramos, que constituyen más de las cuatro quintas partes de esta Corporación plena. A la hora de las veinte, que fue la señalada en la convocatoria, el Presidente declaró abierta la sesión y, de su orden, yo el infrascrito Secretario, di lectura del acta de la anterior, que fue aprobada. Enseguida y también de orden del Presidente, di lectura de una comunicación del señor Teniente de la Guardia Civil Jefe de la línea de Guareña, en la que, con fecha de ayer, se da traslado a esta Alcaldía de una Real orden del Ministerio de Gobernación, del 29 de Marzo último, concediendo el establecimiento en esta villa de un puesto de la Guardia Civil, conforme a lo solicitado por este Ayuntamiento. Para ello, la Superioridad acepta el acuartelamiento que para la fuerza tiene ofrecido esta Corporación, debiéndose intensificar las obras en lo posible, para que pueda ser ocupado el edificio en un plazo relativamente corto, a cuyo efecto se deberá proceder con urgencia a la confección de los planos de la Casa cuartel de referencia, y remitirse duplicado ejemplar por conducto del mencionado señor Teniente Jefe de la línea de Guareña, a fin de someterlo a la aprobación de la superioridad. A continuación el señor Presidente expuso: Qué según se expresa explicita y terminantemente en la comunicación leída, ha de procederse inmediatamente a la confección de los planos de la casa cuartel y, una vez aprobados por la Superioridad, han de comenzar las obras intensificándose en lo posible para que el edificio pueda ser ocupado en un plazo prudencial. Es, pues, evidente la urgencia con que este Ayuntamiento ha de proceder a la habilitación de los recursos necesario, tanto para esta construcción como para la renovación de la tubería de la fuente pública para la construcción de un matadero municipal y para la terminación de la Casa escuela de niñas, cuyas obras fueron reputadas como de urgente  necesidad por esta Corporación en sesión plenaria de 25 de 
julio de 1926; pero cuya ejecución quedó aplazada hasta que fuese concedido el puesto de la Guardia Civil, con el fin de poder englobar el importe de la Casa con las demás obras indicadas. 

Que como también saben los señores Concejales, en la mencionada sesión acordó este Ayuntamiento solicitar del Banco de Crédito Local de España un empréstito de cuantía [ilegible] para llevar a cabo dichas obras [ilegible]. Pero teniendo en cuenta que dichas inscripciones solo producen una renta del 4 % anual, y la cantidad que hubiera de tomar en préstamo del mencionado Banco, había de [ilegible] por lo menos el 7 por 100 aproximadamente, propone a la Corporación que delibere y acuerde si así lo estima oportuno, respecto a cual de las dos operaciones puede resultar más beneficiosa para los intereses de este Ayuntamiento; la de recurrir al préstamo pagando un rédito anual de un 7 por 100 aproximadamente, más el agobio de la amortización del capital, o la de convertir la cantidad que se considera necesaria de la inscripción intransferible de títulos al portador, y enajenar éstos, perdiendo la renta del 4 por 100 de la cantidad enajenada. Enterada la Corporación y puesto  a estudio y discusión este interesante asunto, fue ampliamente discutido, interviniendo todos los señores asistentes que, según queda dicho, constituyen más de las cuatro quintas partes del Concejo; los cuales, tras de un detenido examen y razonada deliberación, acordaron por unanimidad: 

1º.- Que reconocida la necesidad y urgencia de emprender las obras para el acuartelamiento del puesto de la Guardia Civil, para las de renovación de la tubería de la fuente pública, las de terminación de la Casa-escuela de niñas y las de construcción de un matadero municipal, es forzoso habilitar, con la brevedad posible, los recursos necesarios para llevarlas a efecto. 2º.- Que siendo, evidentemente, más ventajoso para los intereses del Municipio, la conversión en títulos al portador y su enajenación, de parte de la lámina de inscripciones intransferibles que concertar un empréstito con cualquier entidad bancaria, puesto que los intereses y plazos de amortización habían de producir un coste mayor que los intereses que el Ayuntamiento dejaría de percibir por la cantidad que sea convertida y enajenada, se niega al acuerdo de esta Corporación, del 25 de julio de 1926, en lo referente a solicitar en empréstito del Banco de Crédito Local de España, y, en su lugar, se acuerda convertir en títulos al portador la cantidad que resta de 140.000 pesetas de las 240.441,56 que asciende el valor [ilegible]… 3º.- Que importando dicha inscripción intransferible a 240.441,56 pesetas, y la parte a enajenar solo asciende a 140.000, quede inscripción la restante cantidad, que es de 100.441 pesetas y 56 céntimos, sin convertirla en títulos. 4º.- Facultar al Alcalde Presidente para otorgar, en representación del Ayuntamiento, la escritura de mandato necesaria para la enajenación y para realizar todas cuantas gestiones procedan hasta llevarla a cabo. 
5º.- Que dada la urgencia de las construcciones, [ilegible], en el caso 3º del artículo 220 del Estatuto municipal, en sustitución del referéndum y se vista del que dispone el Real decreto de 25 de septiembre de 1924, que se publique durante diez días en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia para que, durante otros diez días después de su inserción, puedan formularse y presentar en la Secretaría municipal de cuantas reclamaciones juzguen pertinentes, las cuales habían de ser firmadas por una décima parte, al menos, de los vecinos inscritos en el Padrón municipal; y 6º.- Que una vez sea firme el acuerdo referente a la conversión y enajenación de parte de la lámina expresada, que se comunique a la Dirección General de la Deuda y clases pasivas, en cumplimiento de lo preceptuado en la Real orden de 24 de noviembre de 1924. Con lo cual el señor Presidente levantó la sesión y ordenó que se extendiese la presente acta que firman todos los señores asistentes que al principio se mencionan, conmigo el Secretario, de que certifico. Siguen las firmas. 

1929. Finalización de la obra de construcción 

Un año después había finalizado la construcción de la casa cuartel, comunicándosele a la Dirección General el expediente con todas las características técnicas del edificio y el contrato de cesión gratuita por parte del Ayuntamiento del edificio de reciente construcción de su propiedad en la calle de la Estación. 
Francisco Sánchez García 
Cronista Oficial de la Villa

Copia del Contrato original de cesión del edificio 




Edificio de la Casa de la Cultura, antiguo cuartel de la Guardia Civil 

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