Vigésima tercera píldora histórica contra el coronavirus

Buenas  a todos, espero que sigáis bien y con muchas fuerzas para los días que nos quedan.
Tras la reciente noticia sobre la cancelación de nuestra Feria de Abril, espero que, al menos, las dosis de historia estén haciendo un 'pelín' más amena la cuarentena.
Mucho ánimo, pronto saldremos de esta,
Celia (:

PÍLDORA DE HISTORIA CONTRA EL CORONAVIRUS (23) 

ANECDOTARIO, QUIMERAS, OCURRENCIAS Y SUCESOS (Parte I) 

En el colegio y, más tarde, en la universidad siempre nos enseñan la historia de los grandes imperios, las batallas ganadas, las conquistas de territorios lejanos y las intrépidas exploraciones. Pero olvidan que existe otra historia mucho más cercana e igualmente trascendental para nuestras vidas, si no más: la historia de personas anónimas que han convivido en un pequeño lugar. 

A continuación, vamos a iniciar un viaje para contar pequeñas anécdotas, quimeras, ocurrencias y sucesos de nuestro pueblo, publicadas en pequeñas noticias que han pasado desapercibidas en nuestra pequeña historia local, pero que entretienen y nos hacen preguntarnos quiénes serían esas personas a las que aconteció semejantes cosas.  

……………………………………………………………………………………………. 

Belloteros 
La Guardia Civil del puesto de Oliva de Mérida detuvo el 30 de noviembre a Francisco del Amo Sánchez y seis vecinos más del pueblo de Villagonzalo, por haber hurtado bellotas en la dehesa de Ayala. Los siete individuos de referencia fueron puestos a disposición del juez municipal de Oliva. 
(La Región Extremeña. 6 de diciembre de 1902) 

Tribunales 
Sala 2ª. Causa por amenazas e incendio Andrés Ortiz Ruiz, el día 16 de diciembre parece ser que al encontrarse con el secretario del Ayuntamiento de Villagonzalo le dirigió palabras de amenaza y al ser recluido en la cárcel le prendió fuego causándose un daño de 35 pesetas. Por esto el fiscal Sr. Poveda considera infringidos los artículos del Código penal 547 número segundo y 570 número primero, siendo de estimar la agravante 17 del artículo 10; y oponiéndose a esa calificación el Sr. Suárez de Figueroa con el procurador Sr. Barriga, por considerar que su patrocinado no realizó hecho alguno delictivo. Después de las pruebas, las partes elevan a definitivas sus conclusiones; en tal sentido pronuncian sus informes y después del resumen del presidente Sr. Romero, el Jurado se retiró a deliberar. El veredicto fue de inculpabilidad y el tribunal de derecho dictó sentencia absolutoria. El resumen del señor presidente, por lo imparcial y acertado, puntualizando el hecho, que según las pruebas, no ha sido más que el deseo de venganza de los denunciantes, por resentimientos anteriores, ha sido elogiado con justicia por cuantos tuvieron la fortuna de oírlo. 
(La Región Extremeña. Sábado, 11 de julio de 1904) 

Causa por homicidio 
Ante la sala segunda de la Audiencia provincial vióse ayer una causa por homicidio, procedente del Juzgado de Mérida. El hecho de autos ocurrió de esa manera: Encontrándose jugando el procesado Manuel Aranda, el interfecto, Ceferino Manjón con varios amigos en una taberna del pueblo de Villagonzalo, en la noche del 22 de mayo de 1903, surgió una discusión con motivo de una jugada, dando el interfecto al procesado un palo en la cabeza, causándole una herida. Como el dueño del establecimiento los arrojase a la calle en aquel momento, fuera ya de la taberna reprodújose la cuestión dando Ceferino Manjón a Manuel Aranda un palo en el brazo, repeliendo éste la agresión infiriendo al Ceferino una herida penetrante de arma blanca en el vientre, de la que falleció a las pocas horas. Actuó de fiscal el joven abogado don Alfonso Soriano, que pronunció un brillante informe sosteniendo sus conclusiones calificando el hecho de homicidio. Defendió al procesado don Antonio Rodríguez Morales, que sacó gran partido de las pruebas documental y testifical, calificando el hecho de homicidio con la circunstancia eximente 4ª por obrar en defensa propia. Después del resumen del presidente del Tribunal, el Jurado dictó veredicto de inculpabilidad, solicitando la representación del Ministerio público la revisión de la causa por nuevo Jurado, acordando la sala de acuerdo con la petición fiscal. Los señores Soriano y Rodríguez Morales recibieron muchas felicitaciones por sus informes. 
(El Noticiero Extremeño. Viernes, 2 de diciembre de 1904) 

Accidente con escopeta 
Sr. Director del Nuevo Diario de Badajoz Muy señor mío: Al llegar el tren correo procedente de Madrid, un guardia municipal que estaba en la estación, en cumplimiento de su cargo, conteniendo a la gente que iba a despedir a infinidad de reclutas, se le disparó la escopeta que tenía debajo del brazo, efecto de un fuerte golpe que recibió en la espalda, y por tanto en la culata de dicha arma, con la portezuela del coche, e hiriendo levemente a un vecino de la Oliva que iba a montar y al cartero del pueblo. Pedro Campos de Orellana.  
(Nuevo Diario de Badajoz. 1 de febrero de 1906) 

Juicios por jurados 
Juzgado, Mérida. Delito, robos de gallina. En esta causa, el representante de la Ley, Sr. Poveda, establece como provisionales las siguientes conclusiones: En la noche del 7 de diciembre de 1911, puestos de acuerdo los dos procesados, saltaron las tapias de la trasera de la casa número 93 de la calle del Obispo Félix Soto, del pueblo de Villagonzalo, donde mora María Álvarez Barrado, y penetraron en el corral, de donde pasaron al patio, abrieron la puerta de comunicación y entraron en la cuadra, sita en una nave de dicho patio, y sustrajeron cuatro gallinas que Vicente Mediano tenía en dicha cuadra, y verificado el hecho, volvieron a salir, abriendo la puerta del corral, que da al campo. El hecho constituye un delito de robo previsto y penado en el artículo 521, párrafo 4º del Código penal, siendo autores los procesados Francisco Espinosa 
y Mariano Frutos. El defensor, Sr. Giménez, no está conforme con las conclusiones del fiscal. Como en la prueba resultase que los procesados no realizaron acto de violencia para sustraer las gallinas, el representante de la Ley modificó sus conclusiones en el sentido de estimar la comisión de un delito de hurto, con la atenuante para uno de los procesados, de ser menor de 18 años. Como la defensa optase por el tribunal de derecho, se retiran los señores que componen el de hecho, y ante aquél tribunal informa el representante de la Ley, con arreglo a sus conclusiones definitivas, solicitando para Mariano Frutos la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y para Francisco Espinosa, 125 pesetas. El Letrado defensor coincide con la petición de Espinosa y pide se le imponga al Frutos solo un mes y un día de arresto. 
(El Correo de la Mañana. 17 de abril de 1914) 

Tribunales 
Sala 2ª. Juicio por jurados. Por los delitos de amenazas e incendio, acusó el fiscal Sr. Poveda el procesado Andrés Cortés Ruiz, contra el que se siguió causa por los expresados delitos, por el juzgado de Mérida. He aquí sus conclusiones provisionales: 
El día 16 de diciembre de 1911, cuando el secretario del ayuntamiento de Villagonzalo, D. Pedro María Rodríguez, regresaba del campo, el acusado se dirigió hacia él diciendo “espérate ahí, que te voy a matar”, continuando amenazándolo y no llegando a agredirlo por llegar varios vecinos que lo impidieron. 
Estando detenido en la cárcel, dio fuego a las cargas de picón y otros objetos tasados todos en 35 pesetas. 
Los hechos narrados constituyen un delito de amenazas castigado en el artículo 507, número 2º y un delito de incendio en el artículo 570, número 1º con el agravante 17 del artículo 10. 
Presentado escrito por el defensor del Sr. Suárez de Figueroa y Sr. Barriga, resultó en desconformidad con el de la acusación, y en el mismo sentido declara el procesado en el interrogatorio que en el acto del juicio se le hace. 
Los testigos de la acusación pretenden hacer resaltar la responsabilidad de Cortés, si bien por algunas preguntas que se les dirigen quedan bastantes desorientados los cargos. 
Los de la defensa creen que en el hecho de autos sólo existen la venganza y la pasión política, y una vez terminadas las pruebas –la documental nada dice- las partes elevan a definitivas sus conclusiones provisionales. 
El fiscal, en su informe, pone los hechos según los apuntó en el escrito provisional, insistiendo en que Andrés Cortés, al encontrarse con el secretario, cogió piedras, a fin de arrojárselas, sacando también una navaja, y gracias a la intervención de las mujeres que han declarado, se evitaron mayores consecuencias. 
Estas amenazas fueron causa de que se procediese a la detención de Andrés y estando en el depósito municipal fue cuando prendió fuego al picón, apercibiéndose los guardias, que evitaron que el incendio se propagase. 
Estos son los hechos probados por los testigos y por consiguiente debe contestarse que sí a las preguntas de culpabilidad. 
El defensor, que a continuación toma la palabra, sostiene que la pasión y el odio son el motivo del proceso de su defendido; asegura que los testigos del acusador no han dicho la verdad y que han sido amañados y preparados por el secretario, quién en su primera declaración dice lo contrario que en las demás. 
Analiza las declaraciones de los comparecientes a instancias de la acusación comparándola con la prestada por los testigos imparciales. Cuenta la odisea, que pasó el Cortés, por las persecuciones de sus rencorosos enemigos, siendo inocente, como así debe declararse en el veredicto contra el delito de amenaza. 
Tampoco cometió el delito de incendio, los autores fueron otros que por cobardía no se han atrevido a decirlo los testigos, y después de otras consideraciones, termina por solicitar del tribunal de hecho, un veredicto de inculpabilidad. 
Al terminar el defensor, se suspende el juicio hasta las cuatro de la tarde. Segunda sesión.- A las cinco en punto continúa la sesión del juicio y el presidente, señor Romero, procede a hacer el resumen del debate. El digno magistrado empieza diciendo que el olvido de la paz ha dado origen a grandes desgracias; la existencia de dos bandos trae consigo el uso del palo hasta ver pulverizado a uno de los contrarios. Ya habéis visto lo alegado por las partes. El hecho es sencillo; una enemistad del alcalde y el secretario, determinada en otros procesos y en el presente que nos ocupa. 
Éste, por amenazas dirigidas contra el secretario, al encontrarse con el procesado, el que parece dirigió ciertas palabras que el fiscal califica de amenazas.
Por estas amenazas se encerró el acusado en el depósito municipal. La distribución de sus habitaciones no ha podido determinarse por la contradicción de los testigos, así como la forma en que estuviera encerrado el procesado, si bien es de suponer que estuviera bajo siete llaves. 
Ningún testigo ha dicho que hubiese visto prender fuego a Cortés, debiendo además tener en cuenta que estando encerrado el procesado no es muy explicable suponer que él mismo ocasionara el incendio en habitación distinta, en la que estaba el picón. 
Hace otras consideraciones que los ventiladores eléctricos no dejan oír y tras una argumentación lógica e imparcial, concluye exhortando al jurado para que den un fallo justo y conforme al juramento prestado. 
Vuelto al salón de sesiones los jueces populares, procede su presidente a dar lectura de las preguntas sometidas a su deliberación, contestando negativamente a las de culpabilidad, por lo que la Sala dictó sentencia absolutoria, declarando de oficio las costas.  
(El Correo de la Mañana. 11 de julio de 1914) 

De mercados 
Villagonzalo: D. Tomás Quesada, de Villagonzalo, tiene a la venta 300 ovejas de parir y 80 borras; D. Inocente López vende una mula negra mora, de siete cuartas y media, y D. Higinio Ordóñez vende otra mula del mismo pelo y siete cuartas, también de tres años. Para tratar con dichos señores, en Villagonzalo. Don Daniel Ordoñez tiene a la venta 1.725 kilos de cebada, equivalentes a 50 fanegas, y 1.120 kilos de avena, equivalente a 40 fanegas. 
(El Correo de la Mañana. 1 de enero de 1915) 

Sociedad 
Comité liberal.- Ha quedado constituido en Villagonzalo el Comité liberal de la siguiente forma: Presidente honorario, don Luis Suárez de Figueroa Jiménez. Presidente efectivo, don Dionisio Ponce. Vicepresidente, don Alonso Terrones. Vocales, don Manuel Vivas, don Alberto Suárez de Figueroa, don Pedro Álvarez, don Santiago Ezequiel Suárez de Figueroa y Damián Peña. Centro obrero.- Como estaba anunciado, anoche se celebró reunión de confianza en esta Sociedad, viéndose concurridísimo el salón por el elemento joven. Anteayer contrajo matrimonio la señorita Filomena Obregón Guerra con el joven industrial don Manuel Barroso Araya. Círculo de artesanos.- A las cinco de la tarde del día de ayer celebró reunión de confianza esta Sociedad, la cual se vio muy concurrida, como de costumbre. 
(El Correo de la Mañana. 10 de noviembre de 1915) 

Francisco Sánchez García 
Cronista Oficial de la Villa 

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